Por qué Lozoya podría no ir a prisión, con base en la ley
Diego P. Alba
@diegop_alba
El día martes 28 de julio fue celebrada la primera audiencia en el caso del exdirector de Pemex, Emilio Ricardo Lozoya Austin, acusado por los delitos de delincuencia organizada, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Al inicio de la audiencia el inculpado comenzó declarándose inocente de los delitos que se le imputan; además, expresó haber sido objeto de amenazas e intimidaciones por funcionarios de la administración pública cuyos nombres no han sido revelados por lo cual, dijo, interpondría una denuncia.
Pese a esta primera declaración, unas horas después, la defensa solicitó la aplicación del criterio de oportunidad por medio del cual Lozoya accedía a colaborar con las autoridades relevando información útil que podrían conducir al conocimiento de delitos más graves. Lo anterior implica, por parte de Lozoya y contrario a la primera declaración hecha, la aceptación de la comisión de los delitos por los que se le acusa. A pesar de ello, Emilio Lozoya podría no ir a prisión.
¿Qué es el criterio de oportunidad y cómo opera en el Caso Lozoya?
El criterio de oportunidad es una figura establecida en los artículos 256, 257 y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la cual establece que la autoridad judicial podrá no ejercer la acción penal en casos en donde el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio”. Asimismo, el criterio de oportunidad no podrá ser aplicado si se trata de un delito que afecte gravemente el interés público.
Esta herramienta jurídica será considerada como una de las mejores armas para la posible libertad del extitular de Pemex; siempre y cuando, el acusado continúe en disposición de colaborar con las autoridades nacionales y brinde todo tipo de información eficaz que conduzca al conocimiento y persecución de delitos más graves, y recalco: delitos más graves.
Diversos medios de comunicación especulan que la información divulgada por Lozoya ante las autoridades podría vincular directamente a Luis Videgaray Caso, exsecretario de Relaciones Exteriores durante el sexenio de Peña Nieto e incluso a los expresidentes mexicanos Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.
Interés público y combate a la corrupción
Uno de los principales problemas para la legal aplicación de dicho criterio se aprecia de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 256 del CNPP. A la letra, el Código es categórico al prohibir la aplicación del criterio de oportunidad cuando se trate de delitos de relevante interés público.
Para el caso en cuestión, es innegable el interés público nacional que genera el Caso Lozoya en razón del alto nivel de corrupción relacionado con altos exfuncionarios de gobierno, el elevado monto económico objeto de los delitos y el amplio alcance mediático y político.
Más aún, el argumento del interés público se fortalece gracias a las múltiples declaraciones del Presidente Andrés Manuel López Obrador, refiriéndose desde la extradición del acusado, como un gran logro de su gobierno comprometido con el desmantelamiento de la redes de corrupción en México, siendo uno de los objetivos primordiales en el combate a la delincuencia.
Estamos ante el inicio de uno de los juicios públicos más relevantes de este sexenio. La Fiscalía General de la República a través de su titular, Alejandro Gertz Manero, tiene la enorme responsabilidad de ejercer su condición de órgano autónomo al no permitir la vinculación ni la manipulación de las labores jurisdiccionales con intereses políticos electorales; ello con el objetivo de reivindicar las funciones de esta dependencia respecto de la legalidad y transparencia en la impartición de justicia.
Las declaraciones políticas sin fundamento conllevarán a la tergiversación del procedimiento en contra de Lozoya y otros posibles implicados, afectando la tarea del Poder Judicial pudiendo generan vicios en el debido proceso de los inculpados –tema bastante conocido y “dolor de cabeza” recurrente para los mexicanos–.