Fundamental tomar en cuenta a los menores en procedimientos familiares
Karen Beatriz Hernández Nolasco
En innumerables ocasiones, nos encontramos con procedimientos llevados ante los Tribunales Judiciales de las distintas entidades del país, en que ya sea la madre o padre del menor hacen imposible o casi imposible dar cumplimiento a resoluciones o acuerdos dictados por los Juzgadores en materia de convivencia con los menores.
Esto ha quedado más que demostrado, cuando posterior a la pandemia que azotó entre otros países a México, hizo que las convivencias y visitas con los menores de edad por aquellos progenitores que no detentan su guarda y custodia, se volviera muy difícil de llevar a cabo, incluso contando con medios para llevarlas provisionalmente en línea.
Sin ahondar en la cantidad de derechos que se ven limitados tanto a los padres como a los menores de edad al llevar las convivencias por medios físicos o digitales, una de las cuestiones que se ha visto en distintos procedimientos familiares de forma recurrente, es que la supervisión de las convivencias e incluso el informe que se rinde por perito en psicología, no constituye un elemento para tener por satisfecha la participación y escucha de menores, como bien lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del comunicado de prensa número 120/2022, en términos del cual, refiere que el derecho de los menores de edad a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afecten directa o indirectamente, de acuerdo a lo que refiere el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no puede estimarse satisfecho indirectamente mediante el informe que rinde el perito en psicología que se encarga de la supervisión de convivencias con los progenitores.
Lo anterior fue resuelto luego de que en un juicio familiar en que la Primera Sala de la Suprema Corte, tuvo participación mediante el análisis del Recurso de Revisión correspondiente, se estimó que si bien es cierto que la prerrogativa de los menores a participar en asuntos en que se dilucidan sus derechos no es irrestricta, no menos cierto es que el derecho del menor a ser escuchado en un procedimiento judicial no debe limitarse en perjuicio del menor, sino éste debe poder externar su voluntad de participar así como de encontrarse asistido por un especialista en temas de infancia y un representante que no constituya un conflicto de intereses.
Tanto la resolución de la Primera Sala como otras dictadas por Tribunales de Primera Instancia, han tomado en consideración que los menores de edad, pueden ver restringidos sus derechos al estar bajo el cuidado y atención de uno de los progenitores que puede impedir el desarrollo normal de las convivencias.
Por lo anterior, como bien lo refirió la Primera Sala, las convivencias deben apoyarse de material y atención de personal que tomen en consideración la existencia de formas verbales y no verbales de comunicación de los menores para así evitar entre otras cosas la alienación parental.