Prohíben terapias de “conversión” sexual en CDMX
Rafael R. Barrón
El día 24 de julio de 2020 se aprobó en el Congreso de la Ciudad de México tipificar como delito las prácticas de “terapias de conversión” (ECOSIG), que, hasta aquel día, eran legales y practicadas por algunos grupos que, apoyados en erróneas lecturas de la Biblia y sin justificación científica (según demostraron los argumentos presentados para sustentar la ley), que consisten en “los esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la identidad de género. Entre las Acciones que suelen utilizar estas terapias son: el aislamiento, el maltrato verbal y físico, la intimidación, hasta llegar incluso a realizar “violaciones correctivas”. Así como un triunfo de la razón, desde el día 24 de julio de 2020, se acordó:
- Tipificar como delito a quien imparta u obligue a otro a recibir una terapia de conversión (2 a 5 años de prisión y de 50 -100 horas de trabajo comunitario)
- Este delito se perseguirá por querella (denuncia presentada ante un juez)
- Si la terapia de conversión se hiciera en un menor de 18 años, una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o persona que no tenga la capacidad para resistir la conducta, la pena aumentará en una mitad y se perseguirá por oficio.