Gato con Lentes

Si nadie quiere las “moneditas” ¿por qué siguen en circulación?


15 febrero, 2020 @ 7:36 am

Si nadie quiere las “moneditas” ¿por qué siguen en circulación?

Rafael Tolentino

En muchos establecimientos formales e informales, al momento de realizar el pago de un bien o servicio, si se intenta hacer con monedas de baja denominación: 5, 10, 20 y ahora hasta 50 centavos, los encargados se niegan a recibirlas con el argumento de “Disculpe, no recibimos esas moneditas, ya nadie las acepta”.

Curiosamente el Sistema de Transporte Colectivo Metro así como el Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del D.F., Metrobús, en sus máquinas para compra de tarjetas y recarga de saldo en las mismas, tampoco aceptan estas monedas.

Entonces, si ya nadie las acepta ¿por qué siguen en circulación?

El dinero y su fundamento legal

El dinero que ocupamos para realizar nuestras actividades diarias, ya sean las monedas o los billetes, es emitido por el Banco de México, tal como lo marca la Ley del Banco de México en el artículo 2º, que refiere: El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. A su vez, la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° menciona que – La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el “peso”. A esta acción se le conoce como curso legal de la moneda.

El curso legal de la moneda determina cual es la moneda que se ha declarado aceptable como medio de cambio y forma legal de cancelar las deudas motivo por el cual los habitantes del país están obligados a dar y recibir las monedas acuñadas y emitidas por el Banco de México.

Imagen: sipse.com

La obligación de las oficinas de gobierno de recibir las monedas

Así el curso legal obliga a los habitantes a recibir las monedas puestas en circulación por el Banco de México, también las oficinas federales, estatales y municipales, para el caso de la Ciudad de México, las Alcaldías están obligadas a recibir las monedas, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos. (Artículo 6 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos)

Es por ello que los Servicios de Transporte Público deben estar obligados a recibirlos, ya que ambos son servicios otorgados por el gobierno y que deben atender las leyes y normas. No obstante a través de la página oficial del Banco de México (https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/en-proceso-retiro-circulacion.html) se puede constatar que las únicas monedas que están en proceso de retiro de circulación de baja denominación son las de 10 centavos.

El acuerdo entre Banxico y PROFECO

En 2013, el Banco de México (Banxico) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) firmaron un acuerdo en el que se comprometieron a trabajar en conjunto para que se promoviera el uso adecuado de las monedas y billetes de curso legal.

Pese a que los establecimientos que se negaran a recibir monedas de baja de nominación podrían recibir sanciones (multas) por atentar contra los derechos del consumidor por parte de la PROFECO y a las recomendaciones emitidas por Banxico respecto a realizar denuncias vía telefónica o correo electrónico por violaciones al artículo 58 de la Ley de Protección al Consumidor, misma que establece que el proveedor de bienes, productos o servicios no puede negarlos a la persona que los solicite por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad, o el pago en una determinada denominación, muchos establecimientos continúan con la negativa de aceptar monedas de baja denominación.

Nadie hace nada

Aun cuando se puede hacer la denuncia, no existen datos cuantitativos que reflejen las denuncias correspondientes a este incumplimiento de ley, tanto de establecimientos como de instituciones gubernamentales.

Será interesante intentar hacer la denuncia de las restricciones para recargar saldo en las tarjetas de movilidad del Sistema de Transporte Público de la Ciudad de México para conocer la respuesta de la PROFECO, pues mientras sigan en circulación las monedas de baja denominación y en tanto el Banxico no haga público el proceso de retiro de las mismas, se debe obligar la aceptación de las mismas.

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