Alteridad

Perspectiva ante la violencia de género en la UNAM

Magali Barreto Avila


23 febrero, 2016 @ 6:22 pm

Perspectiva ante la violencia de género en la UNAM

La violencia de género dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) es un hecho constante y poco reconocido. En nuestra Universidad existen grandes lagunas institucionales que impiden dar una respuesta adecuada a este problema que afecta a amplios sectores de la comunidad universitaria. El fenómeno no es exclusivo de la UNAM, su frecuencia es un dato común en diversas universidades del mundo. Lo que sí marca la diferencia entre nuestra máxima casa de estudios y otras universidades, de Estados Unidos, Europa, Australia, y de Latinoamérica, es la visibilidad y la existencia de protocolos de atención, medidas disciplinarias, la aplicación de políticas públicas y leyes en torno a los derechos humanos de las mujeres que se han implementado es esos espacios educativos.

La comparación puede ser fructífera para detectar los vacíos de los que adolecemos. Las medidas más significativas para erradicarla provienen de Estados Unidos, su gobierno hubo de aprobar en 2014 una ley para sancionar a las universidades que reciben recursos públicos e incumplen con los protocolos de atención a delitos sexuales. La reforma parte de la aceptación de que la violencia en los campus universitarios es “tolerada silenciosamente” e intenta dar una respuesta adecuada a las denuncias[1].

La violencia de género[2] tiene múltiples rostros como el acoso sexual,  hostigamiento, la violencia en el noviazgo, la violación sexual, hasta llegar al feminicidio, ésta última es su consecuencia y forma más extrema. Las diversas maneras de violencia hacia las mujeres las padecen universitarias de diversos sectores como el personal administrativo, el docente, el estudiantado, entre otros. Algunas teorías sobre el acoso sexual en el ámbito educativo y laboral afirman que es un mecanismo de la cultura sexista para obstaculizar el avance de las mujeres en los espacios que se consideran masculinos.

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En la UNAM, un estudio reciente muestra que entre universitarios que padecen violencia de género, la mayoría son mujeres, y son pocas las que la denuncian (Buquet, Cooper, Mingo y Moreno, 2013). La falta de transparencia y acceso a la información impide conocer las cifras de quejas interpuestas y la resolución o cauce de éstas.[3] Los pocos datos disponibles han sido difundidos en investigaciones académicas con base en diagnósticos y encuestas que muestran la dimensión del fenómeno y la poca frecuencia de denuncias en proporción al número de universitarias afectadas. La cultura institucional del silencio y negación favorecen la reproducción de la violencia.

Es necesario además contextualizar que la gravedad del problema es mayúsculo, si tomamos en cuenta la crisis del sistema judicial mexicano. En nuestro país, 97% de los casos denunciados ante el Ministerio Público por violencia de género no son procesados (Rosales, 2012). La adopción de leyes en favor de las mujeres en México, aunque es positiva, resulta nula debido a la ineficacia del Estado de derecho.

La impunidad no debería imperar también dentro de la Universidad., para erradicarla se deberían implementar diversos mecanismos de acuerdo con los derechos humanos de las mujeres que el Estado mexicano ha suscrito con la adhesión a los diversos instrumentos y tratados internacionales en esa materia. Particularmente el derecho a una vida libre de violencia y la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, entre otros.

El no cumplimiento de estos estándares internacionales dentro de la UNAM, ha sido puesto ya en evidencia bajo el escrutinio público. Recordemos la recomendación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió en 2013 hacia la Universidad, por no atender conforme a derecho la denuncia por acoso sexual de una alumna menor de edad en el plantel número 9 de la Preparatoria Nacional.

La falta de acceso a la justicia, ha obligado a universitarias afectadas, sobre todo del sector estudiantil, a realizar protestas y denuncias públicas, que ponen en evidencia la falta de protocolos, los vacíos en la legislación universitaria para sancionar y establecer medidas disciplinarias que tiendan a erradicar la impunidad. Un primer paso es reconocer su existencia. En el siguiente apartado mostraré con base en trabajo de campo e investigación efectuada de marzo a octubre de 2015, un caso de violencia de género que fue denunciado públicamente.

NoEstásSola85
Manifestación de la Red No Están Solas

La búsqueda de acceso a la Justicia. Un caso paradigmático

Una estudiante de posgrado, a quién llamaremos Estela[4], en octubre de 2014 interpuso una denuncia por violación sexual en contra de Víctor Hugo Flores Soto alias El Cathan, en ese entonces, estudiante de maestría del Institutito de Ciencias Nucleares (ICN) de la UNAM. Las autoridades de INC decidieron conforme a la legislación universitaria suspender provisionalmente al acusado mientras el Tribunal Universitario investigaba y resolvía una sanción o no. En noviembre del mismo año se celebró la audiencia, parte de los integrantes del Tribunal Universitario efectuaron una segunda victimización hacia la estudiante, culpabilizandola de lo sucedido. La denuncia también fue interpuesta en el Ministerio Público. El testimonio de la afectada relata que el hecho sucedió en una fiesta afuera del campus universitario[5].

El Cathan aunque reconoció el delito, aprovechó los vacíos dentro de la legislación universitaria para interponer un amparo en el fuero federal contra el director del ICN y otras autoridades, bajo el supuesto de que la violación no ocurrió dentro de las instalaciones universitarias y por lo tanto, la Universidad no podría establecer alguna medida disciplinaria como la suspensión provisional. Esta inconsistencia le permitió al infractor terminar sus estudios de maestría en el ICN e inscribirse en el doctorado en otro programa de la UNAM.

Ante la impunidad y el acoso escolar de los allegados de El Cathan, Estela decidió de manera valiente difundir su caso con apoyo de diversos grupos estudiantiles organizados el 28 de agosto de 2015. A finales de septiembre, el Tribunal Universitario decidió expulsar definitivamente al estudiante que cometió el delito. Estela tuvo conocimiento de la notificación gracias al director del ICN, porque la legislación no la contempla como parte afectada, y por lo tanto, no le fue entregada ninguna notificación.

Ante la decisión de su expulsión, Cathán amplió el amparo y promovió uno nuevo contra en Tribunal Universitario, la Unidad de Posgrado, la Coordinación de Investigación Científica, entre otras. La resolución de este amparo lo resolverá un juez federal que no conoce los reglamentos de la autonomía universitaria.

En opinión de las propias autoridades universitarias este caso es paradigmático porque su resolución dejará un precedente en materia de jurisprudencia para la UNAM. Si la Universidad pierde el amparo se sentará la base para que ningún director o autoridad pueda sancionar a un miembro de la comunidad universitario si los hechos entre universitarios ocurren fuera de las instalaciones educativas. Por otro lado, el Cathán impugnó la decisión del Tribunal Universitario dentro de la UNAM, y lo llevó a la Comisión de Honor y Justicia. Aunque ya pasó el tiempo en que esta instancia debe resolver aún no ha emitido alguna decisión, al parecer por la coyuntura del cambio de rector.

El principal problema para Estela es que ella no será notificada oficialmente sobre la nueva resolución de la Comisión de Honor y Justicia porque no es considerada como víctima y afectada. Incluso las autoridades, que en un primer momento, de manera informal le dieron a conocer  la resolución, no son consideradas partes o afectadas en la nueva etapa del proceso. Es decir, las autoridades del ICN y de la Coordinación de Investigación Científica no recibirán la notificación, ni podrán conocer la decisión. Las únicas instancias que recibirán la notificación son la Coordinación de Posgrado y el Tribunal Universitario, pero Estela no será informada de la decisión. Por lo tanto, El Cathan podría seguir sus estudios de doctorado, sin ninguna sanción a pesar de haber reconocido el delito.

La única forma de tener acceso a la información que por ley debería ser pública es solicitarla al órgano garante de la propia universidad, a través de Infomex UNAM. Si éste no responde satisfactoriamente, la alumna afectada tendrá que esperar hasta el 7 de mayo de 2016 para realizar su solicitud en el Instituto Nacional de Acceso a la Información cuando entre en vigor una nueva ley en la materia, que obliga a instituciones públicas y autónomas como la UNAM a garantizar el derecho a la información.

Este caso muestra los cambios que deben darse en la legislación universitaria, en particular, el de nombrar la violencia de género en sus diferentes acepciones en los reglamentos. En necesario dejar atrás la ambigüedad en la legislación universitaria que deja un amplio margen para estipular qué actos son sancionables por ser contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

Bibliografía

BUQUET Ana, Jennifer Cooper, Araceli Mingo y Moreno (2013). Intrusas en la Universidad. México: PUEG e IISUE.

ROSALES, Silvia (2012). Género y acceso a la Justicia. Sistematización de Cátedras Visuales. Nicaragua: Corte Centroamericana, Comisión de Equidad de Género.

[1] La ley obliga a las universidades a rendir cuentas transparentes sobre el acceso a la justicia de delitos de violencia sexual que se presentan en los diferentes campus.

[2] El término incluye también la violencia hacia hombres además de las mujeres, y personas de diferente preferencia sexual e identidad de género. Según Martínez (2013), a partir de 1994 la definición de la ONU: “concibe como violencia de género como problema público y no sólo remitido a la esfera de lo íntimo y privado (Ibíd.: 109). Para la Organización de Naciones Unidas (ONU, 1994), la violencia contra la mujer se presenta como violencia física, sexual y/o psicológica: realizada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en institutos educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.

[3] La UNAM está formulando recientemente (2011 y 2013) mecanismos para sancionar las diferentes formas de violencia de género en su escala local, no obstante los avances aún no se han dado a conocer, ni se han implementado.

[4] Ese nombre es un seudónimo para proteger la identidad de la denunciante.

[5] El testimonio es público y está disponible en: http://www.cimacnoticias.com.mx/node/70652

Magali Barreto Avila

Dra. Magali Barreto Avila. Antropóloga feminista. Realizó durante 8 años trabajo de campo en la Selva Lacandona, Chiapas. Colaboró con organizaciònes civiles de derechos humanos, y realizo promociòn y defensa de los derechos de las mujeres indìgenas de 2006 a 2013.